SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, señalando que: a) La Resolución impugnada realizó una relación de la ausencia y el abandono, concluyendo que ambos son “indiferentes”, pero no refirió el porqué, ya que cada uno tiene una forma propia de ser, siendo que la ausencia es cuando el funcionario no se presenta a su fuente laboral y tampoco efectuó el marcado en el registro biométrico, en cambio el abandono supone que habiendo asistido se retira de su trabajo en horas de oficina; por lo que, existiría incongruencia; b) La Sentencia Disciplinaria 68/2016 valoró de forma correcta todas las pruebas y dispuso una llamada de atención, evidenciando que no existió abandono o ausentismo, aspecto corroborado por el detalle del marcado en el biométrico que determinó la inexistencia de abandonos; y, c) Se emitió Informe 1119/2017 de 14 de diciembre, por la Técnica de Escalafón de La Paz del Consejo de la Magistratura, que ratificó que en el file de la accionante no cursa memorándums de abandono de funciones ni descargos de la gestión 2015, documentos probatorios que fueron presentados en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- deje desocupado su puesto de trabajo
- 4.
- REVOCAR