SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
II.6.
II.6. A través de Resolución SD-AP 519/2016 de 10 de octubre, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, se revocó parcialmente la Sentencia Disciplinaria 68/2016, solo en mérito al tercer agravio del recurso de apelación interpuesto por Jorge Mauricio Galindo Canedo, y se aclaró que el recurso planteado por Marcos Iván Limachi Esquivel resultó infundado, consiguientemente declaró probada la denuncia instaurada contra el Secretario y la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, por la presunta comisión de la falta disciplinaria estipulada en el art. 184.4 de la LOJ, y dejó firmes y subsistentes los demás extremos del fallo recurrido y particularmente se mantuvo la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes para Marcos Iván Limachi Esquivel, modificándose la sanción impuesta a María Alejandra Guarachi Ramos, imponiéndole la multa del veinte por ciento de haber mensual, en virtud de la comisión de la falta leve prevista en el art. 186.4 de la referida Ley (fs. 276 a 280 Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- deje desocupado su puesto de trabajo
- 4.
- REVOCAR