SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
II.2.
II.2. Consta memorial de apelación presentado el 12 de julio de 2016, contra la Sentencia citada supra, suscrito por Jorge Mauricio Galindo Canedo en representación de la empresa LUZARBOL TRADING S.A., en el que solicitó se revoque parcialmente dicha Sentencia y se declare probada la denuncia efectuada contra el Secretario y Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, por las faltas disciplinarias previstas en los arts. 186.2, 4, 5 y 7; y, 187.10 y 14 de la LOJ y de conformidad a lo previsto en el art. 208 del mismo cuerpo legal, impetró se les imponga la sanción máxima establecida en la referida disposición legal, con costas y multas de ley (fs. 228 a 230 vta. Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- III.2. Análisis del caso concreto
- deje desocupado su puesto de trabajo
- 4.
- REVOCAR