SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

actos administrativos respecto a los cuales se presume su legitimidad y legalidad, y por ende su estabilidad

         Ahora bien, considerando que la problemática radica en la retención y decomiso presuntamente arbitrario del camión y la mercadería de papa efectuado el 23 de diciembre de 2017 y posterior notificación con el Acta de decomiso y el Auto de Inicio de Proceso Administrativo Sancionatorio 001/2017, contra el ahora accionante, pese a que el mismo, contaba con el correspondiente Permiso Fitosanitario de Importación 133136 de 20 de diciembre de 2017 y la DUI 241 C-24081; en observancia de la normativa glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, menciona los arts. 2 de la Ley 2061 y 15 de la LSAIA, que definen las competencias y atribuciones del SENASAG, que entre otras, tienen la facultad de emitir  Certificación de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de productos, para consumo nacional, así como para su importación y exportación, a la reglamentación del decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; actos administrativos respecto a los cuales se presume su legitimidad y legalidad, y por ende su estabilidad.   

En ese marco, tomando en cuenta el Acta de decomiso de 23 de diciembre de 2017 y el Auto Inicial de Proceso Administrativo Sancionatorio 001/2017 de 29 de diciembre, por el cual, la autoridad demandada, considerando el informe técnico, que observó la “inconcordancia” de los datos en el PFI 133136 respecto a la placa del camión, la modificación del lugar de destino del producto que se encuentra tachado y la falta de sellos de control en el PFI de los puestos de control de Achica Arriba y Caihuasi, determinó iniciar el proceso administrativo sancionatorio por la presunta introducción de posible riesgo fitosanitario con la introducción de papa Peruana; disponiendo al efecto, la apertura del término de prueba de quince días hábiles, conforme dispone el art. 47.III de la Ley 2341; cuyo trámite administrativo, finalmente concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa Sancionatoria de Oficio 001/2018 de 26 de enero, que determinó el riesgo sanitario, por “…falta de documento idóneo que respalde la trazabilidad de la mercadería…haber modificado el destino…haber vulnerado los puestos de control sanitario de Achica Arriba y Caihuasi…” (sic); disponiendo a ese efecto el decomiso de la mercadería para su consiguiente destrucción.

Al respecto de la documentación adjunta, se tiene que el cambio de destino (tachadura del PFI), conforme refleja el Informe CI/SENASAG/SVN°024/2018 de 15 de enero, fue efectuada por los mismos servidores públicos del SENASAG; en cuanto a la no coincidencia del número de placa del camión transportista de la mercadería, de acuerdo a lo alegado por el accionante, que a propósito adjuntó una certificación de la “Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas en Patatas Verduras y Frutas”, sería como consecuencia de la necesaria realización de un transbordo de la mercadería en la localidad de Guaqui; en razón a que, los transportistas del Sindicato de Transporte Pesado Ingavi-La Paz, solo realizarían el transporte de productos, desde Desaguadero hasta la ciudad de La Paz.