SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
actos administrativos respecto a los cuales se presume su legitimidad y legalidad, y por ende su estabilidad
Ahora bien, considerando que la problemática radica en la retención y decomiso presuntamente arbitrario del camión y la mercadería de papa efectuado el 23 de diciembre de 2017 y posterior notificación con el Acta de decomiso y el Auto de Inicio de Proceso Administrativo Sancionatorio 001/2017, contra el ahora accionante, pese a que el mismo, contaba con el correspondiente Permiso Fitosanitario de Importación 133136 de 20 de diciembre de 2017 y la DUI 241 C-24081; en observancia de la normativa glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, menciona los arts. 2 de la Ley 2061 y 15 de la LSAIA, que definen las competencias y atribuciones del SENASAG, que entre otras, tienen la facultad de emitir Certificación de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de productos, para consumo nacional, así como para su importación y exportación, a la reglamentación del decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; actos administrativos respecto a los cuales se presume su legitimidad y legalidad, y por ende su estabilidad.
En ese marco, tomando en cuenta el Acta de decomiso de 23 de diciembre de 2017 y el Auto Inicial de Proceso Administrativo Sancionatorio 001/2017 de 29 de diciembre, por el cual, la autoridad demandada, considerando el informe técnico, que observó la “inconcordancia” de los datos en el PFI 133136 respecto a la placa del camión, la modificación del lugar de destino del producto que se encuentra tachado y la falta de sellos de control en el PFI de los puestos de control de Achica Arriba y Caihuasi, determinó iniciar el proceso administrativo sancionatorio por la presunta introducción de posible riesgo fitosanitario con la introducción de papa Peruana; disponiendo al efecto, la apertura del término de prueba de quince días hábiles, conforme dispone el art. 47.III de la Ley 2341; cuyo trámite administrativo, finalmente concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa Sancionatoria de Oficio 001/2018 de 26 de enero, que determinó el riesgo sanitario, por “…falta de documento idóneo que respalde la trazabilidad de la mercadería…haber modificado el destino…haber vulnerado los puestos de control sanitario de Achica Arriba y Caihuasi…” (sic); disponiendo a ese efecto el decomiso de la mercadería para su consiguiente destrucción.
Al respecto de la documentación adjunta, se tiene que el cambio de destino (tachadura del PFI), conforme refleja el Informe CI/SENASAG/SVN°024/2018 de 15 de enero, fue efectuada por los mismos servidores públicos del SENASAG; en cuanto a la no coincidencia del número de placa del camión transportista de la mercadería, de acuerdo a lo alegado por el accionante, que a propósito adjuntó una certificación de la “Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas en Patatas Verduras y Frutas”, sería como consecuencia de la necesaria realización de un transbordo de la mercadería en la localidad de Guaqui; en razón a que, los transportistas del Sindicato de Transporte Pesado Ingavi-La Paz, solo realizarían el transporte de productos, desde Desaguadero hasta la ciudad de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Acta de retención de su mercancía y el “Auto Inicial de Proceso Administrativo Sancionatorio 001/2015 de 29 de diciembre”
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución’
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- III.2. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en los actos de la administración pública
- ‘…se presume la buena fe del profesional que realiza la gestión y del administrador público que emite la resolución, por lo mismo se presume su legitimidad y legalidad; en esa circunstancia, los ciudadanos deben tener confianza y seguridad no sólo del ordenamiento jurídico, sino de las actuaciones que han realizado ante las autoridades que ostentan el Poder Público, quienes deben asegurarles una convivencia pacífica y principalmente, permanencia y estabilidad de sus actos administrativos'
- pues habiéndose basado el acto administrativo en el principio de la buena fe y culminado su proceso en una resolución, no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello, pues un actuar así, desnaturalizaría por completo los principios fundamentales en los que se asienta un Estado democrático de derecho…’”
- El art. 298.II.21 de la Norma Suprema, refiere que es competencia exclusiva del Nivel central del Estado, la Sanidad e inocuidad agropecuaria
- Fragmento 26
- 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- actos administrativos respecto a los cuales se presume su legitimidad y legalidad, y por ende su estabilidad
- dicha certificación, el producto ingresado cumpliría con los requisitos sanitarios al no presentar señales ni presencia de plagas
- CONFIRMAR