SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

III.4. Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al comercio y al debido proceso; toda vez que, a horas 11:00 del 23 de diciembre de 2017, el Director del SENASAG-Cochabamba -hoy demandado- en base a la información proporcionada por su persona, se constituyó en el km 13 de la Av. Blanco Galindo, frente al surtidor Virgen de Guadalupe y sin explicación alguna, procedió al secuestro del vehículo y su mercancía de papa importada del Perú; ante una reiterada petición de devolución de sus documentos originales relativos a su mercadería, retenidos noche anterior, el 28 del citado mes y año, le devolvieron sus documentos; empero, pese a contar con el permiso fitosanitario de origen y destino, con el fin de causarle perjuicio hasta que su tubérculo se deteriore y sea sometido a su destrucción, recién el 29 del aludido mes y año, le notificaron con el Acta de retención de su mercancía y el Auto Inicial de Proceso Administrativo Sancionatorio 001/2017.     

         Previamente a considerar la problemática planteada, en observancia de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relacionada con los supuestos de excepción al principio de subsidiariedad, en coherencia con el art. 54.II.2 del CPCo, se tiene que ante la existencia de un daño irreparable o perjuicio irremediable y aun cuando exista un medio de defensa y recursos pendientes de resolución, pero estos resulten ineficaces, se puede plantear directamente la acción de amparo constitucional de forma excepcional.

En ese contexto, con relación al petitorio expuesto en la presente acción de defensa que se centra en la protección de un producto perecedero o bien comestible, como es la papa -tubérculo solanum tuberosum-, decomisado el 23 de diciembre de 2017, el cual tiene un tiempo reducido de vida útil, considerando que a la finalización del proceso administrativo que culmina con el recurso jerárquico -que conforme al art. 67 de la LPA, puede resolverse en un plazo de noventa días-; tomando en cuenta que el referido producto, o mercadería sufriría un daño o perjuicio irreparable por su deterioro, cuya protección hasta agotar la vía administrativa, resultaría tardía; de manera excepcional, se hace factible prescindir o flexibilizar el requisito de subsidiariedad, exigido por la normativa y la jurisprudencia inherente al caso, correspondiendo al efecto, ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta por la parte accionante.