SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

i)

Luis Carlos Paz Rojas, representante legal de la ANB, en audiencia, señaló que: i) El 22 de diciembre de 2017, se adjuntó el Documento de Importación 24081, por ello, previo pago de tributos aduaneros dio canal verde para que la mercadería pueda ser introducida al país; ii) En relación a la actuación y procedimientos del SENASAG, su institución no  puede inmiscuirse en temas propios de la entidad fitosanitaria; sin embargo, a manera de ilustración aclaró que no cuentan con un Reglamento específico que se refiera a alimentos perecederos, por cuanto solo aplican la Ley General de Aduanas y el DS 25870, referido a los despachos inmediatos; y, iii) Respecto al transbordo, que está previsto también en la precitada ley bajo ciertos requisitos a cumplirse dentro del proceso de importación; una vez que la mercadería fue importada y se haya procedido al levante del DUI, la función de la ANB concluye ahí.