SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme la Declaración Única de Importación (DUI) de 20 de diciembre de 2017, la factura (boleta de venta en Perú) y demás documentación adjunta, acreditó que se encuentra legalmente autorizado para importar doscientas cincuenta bolsas de papa (solanum tuberosum); en ese sentido, a horas 21:00 del 22 de diciembre de 2017, cuando arribó el vehículo que transportaba su mercadería, en la tranca de Suticollo, fue objeto de revisión por parte de los servidores públicos de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y el SENASAG; empero, cuando se acercó un dirigente de la Sub Central Morochata, para ver sus papeles originales, el personal de la referida institución le entregó esa documentación, comprometiéndose a su devolución en el cambio de turno, lo cual hasta el amanecer no se efectivizó; por ello, a indicación de Pedro Quiroz, quien dijo al Chofer que vaya a descargar su mercancía y que el próximo martes devolvería los documentos, continuó su ruta hasta su parqueo.
El 23 de diciembre de 2017, a horas 11:00 el Director del SENASAG llamó a la propietaria del vehículo averiguando el lugar donde se encontraba dicho motorizado, quien en base a la información proporcionada, se constituyó en el lugar -km 13 de la Av. Blanco Galindo, barrio Manaco, frente al surtidor Virgen de Guadalupe-; y, sin explicación alguna directamente procedió al secuestró del motorizado con la mercadería, conduciéndolo a dependencias de la referida institución; de esa manera, cuando se constituyó a dependencias de dicha oficina, la autoridad demandada le dijo “que el día de hoy no se solucionara nada y que retornemos el día martes por la mañana” (sic); es decir, el 26 del mismo mes y año; una vez arribado al día señalado, en horas de la tarde la referida autoridad le comunicó que no le devolvería su mercadería de papa porque no coincidía el número de placa del camión transportista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Acta de retención de su mercancía y el “Auto Inicial de Proceso Administrativo Sancionatorio 001/2015 de 29 de diciembre”
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución’
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- III.2. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en los actos de la administración pública
- ‘…se presume la buena fe del profesional que realiza la gestión y del administrador público que emite la resolución, por lo mismo se presume su legitimidad y legalidad; en esa circunstancia, los ciudadanos deben tener confianza y seguridad no sólo del ordenamiento jurídico, sino de las actuaciones que han realizado ante las autoridades que ostentan el Poder Público, quienes deben asegurarles una convivencia pacífica y principalmente, permanencia y estabilidad de sus actos administrativos'
- pues habiéndose basado el acto administrativo en el principio de la buena fe y culminado su proceso en una resolución, no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello, pues un actuar así, desnaturalizaría por completo los principios fundamentales en los que se asienta un Estado democrático de derecho…’”
- El art. 298.II.21 de la Norma Suprema, refiere que es competencia exclusiva del Nivel central del Estado, la Sanidad e inocuidad agropecuaria
- Fragmento 26
- 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- actos administrativos respecto a los cuales se presume su legitimidad y legalidad, y por ende su estabilidad
- dicha certificación, el producto ingresado cumpliría con los requisitos sanitarios al no presentar señales ni presencia de plagas
- CONFIRMAR