SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa

Al respecto, la SCP 1130/2016-S2 de 7 de noviembre, citando la SCP 0435/2014 de 25 de febrero, señaló: “El Tribunal Constitucional anterior a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional- sostuvo que la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’.