SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al comercio y al debido proceso; toda vez que, a horas 11:00 del 23 de diciembre de 2017, el Director del SENASAG-Cochabamba -hoy demandado-, sin explicación alguna, procedió al secuestró del vehículo y su mercancía de papa importada del Perú; ante una reiterada petición de devolución de sus documentos originales relativos a su mercadería, retenidos noche anterior, el 28 del citado mes y año, le devolvieron sus documentos; empero, pese a contar con el Permiso Fitosanitario Importación de origen y destino, con el fin de causarle perjuicio hasta que su tubérculo se deteriore y sea sometido a su destrucción, recién el 29 del mencionado mes y año, le notificaron con el Acta de retención de su mercancía y el Auto Inicial de Proceso Administrativo Sancionatorio 001/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Acta de retención de su mercancía y el “Auto Inicial de Proceso Administrativo Sancionatorio 001/2015 de 29 de diciembre”
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución’
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- III.2. Principios de buena fe, legalidad y presunción de legitimidad en los actos de la administración pública
- ‘…se presume la buena fe del profesional que realiza la gestión y del administrador público que emite la resolución, por lo mismo se presume su legitimidad y legalidad; en esa circunstancia, los ciudadanos deben tener confianza y seguridad no sólo del ordenamiento jurídico, sino de las actuaciones que han realizado ante las autoridades que ostentan el Poder Público, quienes deben asegurarles una convivencia pacífica y principalmente, permanencia y estabilidad de sus actos administrativos'
- pues habiéndose basado el acto administrativo en el principio de la buena fe y culminado su proceso en una resolución, no puede el administrado y menos la Administración, por voluntad unilateral, dejarlo sin efecto, sea cual fuere la razón para ello, pues un actuar así, desnaturalizaría por completo los principios fundamentales en los que se asienta un Estado democrático de derecho…’”
- El art. 298.II.21 de la Norma Suprema, refiere que es competencia exclusiva del Nivel central del Estado, la Sanidad e inocuidad agropecuaria
- Fragmento 26
- 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- actos administrativos respecto a los cuales se presume su legitimidad y legalidad, y por ende su estabilidad
- dicha certificación, el producto ingresado cumpliría con los requisitos sanitarios al no presentar señales ni presencia de plagas
- CONFIRMAR