SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
: “A la conclusión de cada Unidad Temática, la Sección Evaluaciones y Estadística, previa autorización del Comando del Instituto, publicará la planilla de notas en el tablero de órdenes de cada curso”
El Régimen de Evaluaciones, en su art. 54, establece que: “A la conclusión de cada Unidad Temática, la Sección Evaluaciones y Estadística, previa autorización del Comando del Instituto, publicará la planilla de notas en el tablero de órdenes de cada curso” (sic). Ahora bien, el propósito de este artículo es que los alumnos tomen sus previsiones para mejorar la nota de reprobación, y si sumados los promedios el alumno resultara reprobado, debe aplicarse lo previsto en el art. 55 inc. B) que señala: “Las (os) estudiantes reprobados en una o dos materias en un semestre, serán notificados para hacerse presentes a la brevedad posible junto a sus padres o apoderados, debiendo estos últimos junto a los interesados firmar el compromiso correspondiente en la Sección de Evaluaciones” (sic). En su caso, fue sometido a tres pruebas en la materia de física, para después obligarle a tomar un examen de segunda instancia sin el conocimiento de su tutor, atropellando lo que determina el citado artículo.
De acuerdo al documento denominado “de Tutoría”, su padre o tutor tenía que haber sido puesto en conocimiento, que debía someterse -se entiende el accionante- a un examen de segunda instancia, y abandonar el Instituto ante la eventualidad de una nueva reprobación; empero, esas previsiones establecidas en el “Régimen de Evaluaciones” no se cumplieron, sumándose a ello más transgresiones, como la intención de que no siga con la carrera militar, y no otra cosa se desprende de la respuesta que le dio el Comandante del Instituto, cuando oportunamente pidió la reconsideración de su baja, y esa autoridad rechazó la misma reconociendo que nunca comunicaron a su tutor que iba a ser sometido a un examen de segunda instancia, indicando sin ambages que la inobservancia de los reglamentos, no cambia el hecho de haber reprobado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : “A la conclusión de cada Unidad Temática, la Sección Evaluaciones y Estadística, previa autorización del Comando del Instituto, publicará la planilla de notas en el tablero de órdenes de cada curso”
- B. Las Damas Cadetes, Caballeros Cadetes, Alumnas, Alumnos y Postulantes de los Institutos de Formación que reprueben en una materia en el examen de segunda instancia, serán separados del Instituto. C. En ambos casos es facultad del Consejo Académico Disciplinario decidir la separación, con o sin derecho a reincorporación de acuerdo a sus antecedentes
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se deje sin efecto la Resolución de Baja 215/17
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR