Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
II.8.
II.8. El 4 de diciembre de 2017, el ahora accionante presentó apelación contra la baja de la que fue objeto (fs. 183 a 184), y por nota DIV.RR.HH. 545/17 de 7 de diciembre, el Comandante del Colegio Militar del Ejército, dio respuesta, indicando que el nombrado fue notificado personalmente el 13 de noviembre del mismo año con el Memorando de Notificación para rendir la evaluación de segunda instancia en la materia de física, y pese a reprobar en la misma, de manera excepcional se le otorgó una opción para una nueva evaluación (fs. 187).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : “A la conclusión de cada Unidad Temática, la Sección Evaluaciones y Estadística, previa autorización del Comando del Instituto, publicará la planilla de notas en el tablero de órdenes de cada curso”
- B. Las Damas Cadetes, Caballeros Cadetes, Alumnas, Alumnos y Postulantes de los Institutos de Formación que reprueben en una materia en el examen de segunda instancia, serán separados del Instituto. C. En ambos casos es facultad del Consejo Académico Disciplinario decidir la separación, con o sin derecho a reincorporación de acuerdo a sus antecedentes
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se deje sin efecto la Resolución de Baja 215/17
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR