SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
II.6.
II.6. Cursa Informe del Evaluador de Primer Año Militar, Dennis Morales Villarroel al Comandante del Colegio Militar del Ejército, de 5 de diciembre de 2017, con referencia al rendimiento académico de Sergio Herminio Mamani Vargas en la materia de física, señaló que en fecha “110830-SEP-17”, rindió la primera evaluación formativa en dicha materia, obteniendo nota de reprobación. Luego, el “150830-SEP-17”, el Cdte. “1er. AM” Sergio Herminio Mamani Vargas se retiró a su domicilio por motivo de enfermedad (varicela) hasta el 29-SEP-17, motivo por el cual no rindió la segunda evaluación formativa de la materia de física. En fecha 180830-OCT-17, el nombrado Cadete rindió la segunda evaluación formativa de física, obteniendo nota de reprobación. En fecha “250830-OCT-17”, rindió la Evaluación Sumativa Final, de esa materia con nota de reprobación. En fecha 130830-NOV-17, se extendió el Memorando de Notificación 348/17 para que el hoy accionante rinda la Evaluación de Segunda Instancia, la que se produjo el “200800-NOV-17”, obteniendo nota de reprobación. Luego, se concedió una oportunidad excepcional para que rinda una evaluación extraordinaria, convocando al Cadete para el 24 de noviembre de 2017, con sus padres o tutor. En fecha “241600-NOV17” se hizo llamar al mismo para que firme su Memorando de Notificación para rendir su Evaluación Extraordinaria, quien manifestó que sus padres no podían venir porque vivían en Potosí. En fecha “251200-NOV-17” el hoy accionante le hizo saber que su madre se apersonaría a horas. 18:00, lo que no ocurrió. “El 271600-NOV-17”, se hizo presente Mariana Vargas Buitrago, prima del Cadete, indicando que en ausencia de los padres ella firmaría el compromiso (fs. 232 a 234).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : “A la conclusión de cada Unidad Temática, la Sección Evaluaciones y Estadística, previa autorización del Comando del Instituto, publicará la planilla de notas en el tablero de órdenes de cada curso”
- B. Las Damas Cadetes, Caballeros Cadetes, Alumnas, Alumnos y Postulantes de los Institutos de Formación que reprueben en una materia en el examen de segunda instancia, serán separados del Instituto. C. En ambos casos es facultad del Consejo Académico Disciplinario decidir la separación, con o sin derecho a reincorporación de acuerdo a sus antecedentes
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se deje sin efecto la Resolución de Baja 215/17
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR