SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
II.7.
II.7. Por escrito de 1 de diciembre de 2017, María Eugenia Vargas Gutiérrez, madre del hoy accionante, solicitó al Comandante del Colegio Militar del Ejército le informe sobre el resultado del examen de la materia de física que no rindió su hijo en razón a que se encontraba con permiso por haber contraído varicela (fs. 180). Mediante nota DIV.RR.HH. 544/17 de 7 de igual mes y año, el Comandante del Colegio Militar del Ejército, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, en respuesta a la solicitud presentada, hizo saber a la interesada que su hijo en su condición de mayor de edad, suscribió un compromiso notariado de someterse al Régimen Interno de ese Instituto, por lo que cualquier solicitud debía ser presentada personalmente por él (fs. 134).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : “A la conclusión de cada Unidad Temática, la Sección Evaluaciones y Estadística, previa autorización del Comando del Instituto, publicará la planilla de notas en el tablero de órdenes de cada curso”
- B. Las Damas Cadetes, Caballeros Cadetes, Alumnas, Alumnos y Postulantes de los Institutos de Formación que reprueben en una materia en el examen de segunda instancia, serán separados del Instituto. C. En ambos casos es facultad del Consejo Académico Disciplinario decidir la separación, con o sin derecho a reincorporación de acuerdo a sus antecedentes
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se deje sin efecto la Resolución de Baja 215/17
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR