SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
II.9.
II.9. Por escrito de 12 de diciembre de 2017, el accionante pidió la remisión de antecedentes ante el Consejo Académico Disciplinario para la consideración de su separación del Colegio Militar del Ejército por bajo rendimiento, y ante la omisión de lo establecido por el Reglamento de Evaluaciones, se disponga que se le someta a una nueva prueba (fs. 188 y vta.), pero por nota DIV.RR.HH. 558/17 de 14 de igual mes y año, la autoridad hoy demandada comunicó al impetrante de tutela que varias veces se le exigió la presencia de sus padres o tutor, a lo cual él alegó diversas excusas, hasta que se hizo presente Mariana Vargas Buitrago, a quien presentó como prima suya, quien firmó el compromiso. Por tanto, se desestimó su solicitud (fs. 189 a 190).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : “A la conclusión de cada Unidad Temática, la Sección Evaluaciones y Estadística, previa autorización del Comando del Instituto, publicará la planilla de notas en el tablero de órdenes de cada curso”
- B. Las Damas Cadetes, Caballeros Cadetes, Alumnas, Alumnos y Postulantes de los Institutos de Formación que reprueben en una materia en el examen de segunda instancia, serán separados del Instituto. C. En ambos casos es facultad del Consejo Académico Disciplinario decidir la separación, con o sin derecho a reincorporación de acuerdo a sus antecedentes
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se deje sin efecto la Resolución de Baja 215/17
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR