SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
B. Las Damas Cadetes, Caballeros Cadetes, Alumnas, Alumnos y Postulantes de los Institutos de Formación que reprueben en una materia en el examen de segunda instancia, serán separados del Instituto. C. En ambos casos es facultad del Consejo Académico Disciplinario decidir la separación, con o sin derecho a reincorporación de acuerdo a sus antecedentes
Ante la situación presentada, se dirigió al Comandante del Colegio Militar con el fin de que remita su caso al Consejo Académico Disciplinario, el que por mandato del Reglamento Interno del Colegio Militar tiene la facultad de considerar esos casos, más aun existiendo el antecedente del incumplimiento de lo previsto por el art. 55 del “Régimen de Evaluaciones”. Así en el Capítulo II del “Régimen de Disciplina”, en su art. 48, determina que: “B. Las Damas Cadetes, Caballeros Cadetes, Alumnas, Alumnos y Postulantes de los Institutos de Formación que reprueben en una materia en el examen de segunda instancia, serán separados del Instituto. C. En ambos casos es facultad del Consejo Académico Disciplinario decidir la separación, con o sin derecho a reincorporación de acuerdo a sus antecedentes” (sic). La discrecionalidad le restó objetividad al Comandante, quien vulneró el referido Reglamento, decidiendo incluso prescindir del Consejo Académico Disciplinario, negándole el derecho a ser oído y a recurrir, pero además dicha autoridad, si bien dio respuesta a sus memoriales; empero, no fue una respuesta formal, mofándose de su persona y de las normas, lesionando su derecho de petición; y, al impedir que su caso sea considerado por el Consejo Académico Disciplinario como instancia superior, vulneró su derecho a la impugnación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : “A la conclusión de cada Unidad Temática, la Sección Evaluaciones y Estadística, previa autorización del Comando del Instituto, publicará la planilla de notas en el tablero de órdenes de cada curso”
- B. Las Damas Cadetes, Caballeros Cadetes, Alumnas, Alumnos y Postulantes de los Institutos de Formación que reprueben en una materia en el examen de segunda instancia, serán separados del Instituto. C. En ambos casos es facultad del Consejo Académico Disciplinario decidir la separación, con o sin derecho a reincorporación de acuerdo a sus antecedentes
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se deje sin efecto la Resolución de Baja 215/17
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR