Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
II.2.
II.2. Consta Documento de Tutoría, Anexo “C” de 4 de marzo de 2017, suscrito por el hoy accionante, con su padre Herminio Mamani Santos, quien se constituye como tutor, el segundo nombrado asume compromiso de realizar seguimiento académico y disciplinario, a asistir obligatoriamente cuando sea notificado y a cumplir con las leyes y reglamentos establecidos (fs. 132).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : “A la conclusión de cada Unidad Temática, la Sección Evaluaciones y Estadística, previa autorización del Comando del Instituto, publicará la planilla de notas en el tablero de órdenes de cada curso”
- B. Las Damas Cadetes, Caballeros Cadetes, Alumnas, Alumnos y Postulantes de los Institutos de Formación que reprueben en una materia en el examen de segunda instancia, serán separados del Instituto. C. En ambos casos es facultad del Consejo Académico Disciplinario decidir la separación, con o sin derecho a reincorporación de acuerdo a sus antecedentes
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se deje sin efecto la Resolución de Baja 215/17
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR