SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S1
Fecha: 16-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó al Colegio Militar del Ejército “Cnl. Gualberto Villarroel” el año lectivo 2017, desarrollando su vida de manera regular; infelizmente, al finalizar ese año, enfermó de varicela, por lo que solicitó permiso, y en atención a ello se le concedió quince días para su restablecimiento, permaneciendo internado en el Hospital Arco Iris. Una vez superada esa enfermedad y plenamente mejorado, se constituyó en el Instituto Militar, impetrando concluir con los exámenes que le faltaba rendir, y en el caso de la materia de física, le tomaron tres seguidos; es decir; dos parciales y el final, aunque en ningún momento le dieron los resultados, limitándose a comunicarle que reprobó y que se le sometería a una prueba de segunda instancia o desquite; empero, la conversación que al respecto tuvo con su instructor fue de carácter coloquial, no así formal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : “A la conclusión de cada Unidad Temática, la Sección Evaluaciones y Estadística, previa autorización del Comando del Instituto, publicará la planilla de notas en el tablero de órdenes de cada curso”
- B. Las Damas Cadetes, Caballeros Cadetes, Alumnas, Alumnos y Postulantes de los Institutos de Formación que reprueben en una materia en el examen de segunda instancia, serán separados del Instituto. C. En ambos casos es facultad del Consejo Académico Disciplinario decidir la separación, con o sin derecho a reincorporación de acuerdo a sus antecedentes
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- se deje sin efecto la Resolución de Baja 215/17
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- , concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR