SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S1

Fecha: 16-Jul-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante se ratificó íntegramente el contenido de su demanda, y ampliándola refirió que: el Régimen de Evaluaciones, prevé que se deben tomar dos exámenes parciales y final, debiéndose publicar las notas, pero debe notificarse en persona al estudiante reprobado, para que sea considerado en los exámenes de segunda instancia; asimismo los alumnos que acumulen un total de tres aplazos en un  mismo semestre serán remitidos a la Jefatura de Personal, debiéndose recabar todos los antecedentes y remitirlos al Consejo del Instituto de formación militar,   pero lo que interesa es que aquellos estudiantes reprobados en una o dos materias en un semestre, serán notificados para hacerse presentes a la brevedad posible junto a sus padres o apoderados, debiendo estos últimos firmar el compromiso correspondiente en la sección de evaluaciones, según lo establecido en el Reglamento Interno, con ese preámbulo refiere que enfermó de varicela y se mantuvo quince días hospitalizado, y a su retorno surgió el problema, porque lo que correspondía tomarle el examen del segundo parcial y luego el final, y si la sumatoria de las notas no alcanzaba para su aprobación, tenían que llamar a su tutor; empero, de manera directa le comunicaron el 1 de diciembre de 2017 que había reprobado y le entregaron el documento de baja con pérdida del año académico. Ante esa situación hicieron la representación del caso, manifestándole al Comandante del Colegio Militar, por qué razón se le dio de baja, si anteriormente no le comunicaron a su tutor -Herminio Mamani Santos- la nota de reprobación, como establece el art. 55 del Régimen de Evaluaciones de dicho Reglamento, a lo que en respuesta al memorial de apelación planteado contra su baja, el Comandante indicó que el 13 de noviembre de igual año, fue notificado para rendir la evaluación de segunda instancia al haber reprobado la materia de física, firmando un compromiso de aceptar el resultado y ser separado de la mencionada institución militar en caso de reprobación, pero a pesar de no aprobar, se le otorgó una nueva opción para que repita su segunda instancia el 24 de noviembre de similar año, que dio lugar a que mediante nota solicitaran que se explique cuál es la persona que firmó el compromiso, mereciendo respuesta por Jorge Pastor Mendieta Ferrufino Comandante del mencionado Colegio Militar, indicó que se hizo presente Mariana Vargas Buitrago como prima del tutor manifestando que los padres se encontraban de viaje y que ella firmaría el compromiso, a quien se le recordó que el compromiso firmado no afecta la validez de la evaluación y menos el resultado, teniendo como única finalidad de hacer conocer la situación académica del cadete. Por último, refiere que nunca le notificaron con la Resolución de baja 215/17, por lo que se infringió el aludido Reglamento, lo que ocasiona lesión al principio de la seguridad jurídica.