SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S1
Fecha: 20-Jul-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del informe de intervención policial preventiva de acción directa y por consiguiente el cese de su ilegal persecución; b) La responsabilidad penal del funcionario policial; c) La responsabilidad civil, penal y administrativa de Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía Corporativa de Análisis de El Alto del departamento de La Paz; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público contra Tomás Richard Conde Machaca, Fiscal de Materia, adscrito a la Unidad de Flagrancia de la FELCC del citado departamento, por el delito de usurpación de funciones e incumplimiento de deberes y su consecuente destitución.
Tomás Richard Conde Machaca, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Flagrancia de la FELCC del departamento de La Paz, a través de informe el 14 de marzo de 2018, cursante a fs. 31 y vta., refirió lo siguiente: a) El accionante manifiesta que fue víctima de actuaciones policiales erradas y dolosas, sin un proceso previamente aperturado y que el investigador asignado a la División Personas sin orden fiscal o mandato alguno procedió a arrestarlo por la presunta comisión del ilícito de estafa; b) El prenombrado fue arrestado el 8 del citado mes y año a horas 17:30 por un efectivo policial en el marco de sus funciones (art. 225 del CPP), tal cual, se evidencia del informe de acción directa; c) La víctima señaló que el impetrante de tutela le habría “sacado dinero” en diferentes partidas, haciéndose pasar por abogado, lo que motivó que el funcionario policial proceda a su arresto; d) En la referida fecha, siendo notificado con el cambio de turno nocturno en El Alto del indicado departamento, en ningún momento tomó contacto con el denunciado, ahora accionante, menos cruzó palabra alguna con el mismo; e) El impetrante de tutela no manifestó que estaría delicado de salud, menos presentó documentación referida a su estado de salud; es más, el informe de acción directa ya estaba realizado por un funcionario policial y se aplicó conforme a procedimiento ante un arresto policial; y, f) No se agotaron las instancias correspondientes; por lo que, solicito se deniegue la tutela impetrada.
a) De orden procesal. Existe mandato constitucional expreso respecto al procedimiento al que debe sujetarse el juez o tribunal de garantías. Tiene el deber de señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción (art. 126.I de la CPE), y -después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE), último aspecto que el legislador constituyente ha decidido incidir -a diferencia de la Constitución abrogada-.
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso en su vertiente de legalidad, siendo que: a) Teodosio Apaza Terrazas, funcionario policial asignado al caso de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, en el marco de actuaciones policiales erradas, dolosas y sin proceso previamente aperturado condujo a celdas policiales y procedió a su arresto; b) Tomás Richard Conde Machaca, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Flagrancia de la FELCC del mismo departamento, en conocimiento de las actuaciones policiales, no comunicó el inicio de investigaciones a la autoridad jurisdiccional competente, disponiendo su aprehensión y en el marco del art. 240 del CPP, previa verificación domiciliaria y constitución de garantes determinó su libertad, usurpando las funciones del Juez de Instrucción Penal; y, c) Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Corporativa de Análisis de El Alto del señalado departamento, no verificó la legalidad de la actuación directa efectuada, así como la falta de comunicación al Juez de Instrucción Penal.
Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada es necesario manifestar que de antecedentes se tiene que el accionante a través de su abogado en audiencia de la presente acción de libertad haciendo uso de su derecho de fundamentación desistió de esta acción tutelar en contra de Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Corporativa de Análisis de El Alto del departamento de La Paz, ante ese pedido el Juez de garantías dio por retirado e implícitamente ordenó que por Secretaría no se de lectura al informe escrito presentado por la referida autoridad contra la cual se presentó el retiro de la acción de defensa. Al respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional establece que puede ser presentada hasta antes del señalamiento de audiencia. En el caso de autos, se tiene que el desistimiento lo solicito en pleno desarrollo de la audiencia de la acción de libertad y consiguientemente fuera del plazo establecido por la jurisprudencia citada, razón por la cual, dicho desistimiento no debe ser aceptado por el Juez de garantías; en consecuencia, bajo los razonamientos expuestos no se considera ese retiro y se ingresará también al análisis de la actuación de la autoridad demandada.
En ese contexto, cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la presunta vulneración al derecho a la libertad personal por causa de restringirse el mismo al margen de los casos y formas establecidas por ley, y que el mismo no está vinculado a un delito, la acción es directa contra las autoridades que presuntamente violentaron la Constitución Política del Estado y la ley, en relación al acto lesivo denunciado corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, como en el caso concreto, de lo cual se tiene que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- b)
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley
- III.3.
- III.4.1. Respecto a la actuación de Teodosio Apaza Terrazas, Funcionario Policial asignado al caso de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 22
- III.4.2. En alusión a la actuación de Tomás Richard Conde Machaca, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Flagrancia de la FELCC del departamento de La Paz
- Fragmento 24
- III.4.3. En alusión a la actuación de Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Corporativa de Análisis de El Alto del departamento de La Paz
- vertiente de legalidad
- riesgo su vida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR