SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S1
Fecha: 20-Jul-2018
III.4.3. En alusión a la actuación de Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Corporativa de Análisis de El Alto del departamento de La Paz
La emisión de la citada Resolución Fiscal con referencia al pedido de disponer la nulidad del informe de intervención policial preventiva de acción directa y por consiguiente el cese de ilegalidad persecución, resulta un pedido infundado, porque la citada Resolución dejó sin efecto las actuaciones hoy denunciadas al “DESESTIMAR” el informe de acción directa formulada por “FIDELIA LUQUE DE ANDRADE contra CLAUDIO EMIL MERCADO CESPEDES…” (sic).
En cuanto a la pretendida responsabilidad penal del funcionario policial y la remisión de antecedentes a las instancias disciplinarias del Ministerio Público y de la Policía Boliviana, se reitera que la presente acción de defensa se planteó cuando los hechos que le dieron origen ya fueron evaluados y desestimados por su instancia de revisión idónea, misma que rechazó el informe de acción directa; por lo cual, esta acción no se planteó en un ámbito remediativo, sino única y exclusivamente para la determinación de responsabilidades disciplinarias, materia que corresponde a cada órgano disciplinario de toda institución; no siendo, el Tribunal Constitucional Plurinacional la instancia para esa determinación, pues ello constituiría una invasión de competencias de tales órganos, no obstante, el peticionante de tutela tiene plena capacidad para promover el inicio de dichas acciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- b)
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley
- III.3.
- III.4.1. Respecto a la actuación de Teodosio Apaza Terrazas, Funcionario Policial asignado al caso de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 22
- III.4.2. En alusión a la actuación de Tomás Richard Conde Machaca, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Flagrancia de la FELCC del departamento de La Paz
- Fragmento 24
- III.4.3. En alusión a la actuación de Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Corporativa de Análisis de El Alto del departamento de La Paz
- vertiente de legalidad
- riesgo su vida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR