Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S1
Fecha: 20-Jul-2018
b)
b) De orden sustantivo. La Norma fundamental, establece y regula el procedimiento antes mencionado con mandatos expresos al juez o tribunal de garantías incluso bajo responsabilidad no como un fin en sí mismo, sino en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada (…)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- b)
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley
- III.3.
- III.4.1. Respecto a la actuación de Teodosio Apaza Terrazas, Funcionario Policial asignado al caso de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 22
- III.4.2. En alusión a la actuación de Tomás Richard Conde Machaca, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Flagrancia de la FELCC del departamento de La Paz
- Fragmento 24
- III.4.3. En alusión a la actuación de Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Corporativa de Análisis de El Alto del departamento de La Paz
- vertiente de legalidad
- riesgo su vida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR