SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S1
Fecha: 20-Jul-2018
III.4.2. En alusión a la actuación de Tomás Richard Conde Machaca, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Flagrancia de la FELCC del departamento de La Paz
Esta actuación ciertamente resulta errónea, porque el hecho de condicionar la libertad del impetrante de tutela, a través del Acta de Garantía de Presentación de 8 de marzo de 2018, resulta arbitraria; toda vez que, la única autoridad para disponer la presentación de garantes de conformidad al art. 240 del CPP es el Juez de Instrucción Penal.
Ahora bien, si a criterio del Fiscal, no concurrían los presupuestos del ilícito, no debió disponer la apertura de la causa y ordenar la libertad del peticionante de tutela de forma inmediata, sin ningún condicionamiento; por lo que, resulta evidente la lesión denunciada a través de esta acción tutelar.
En relación a ambos funcionarios es necesario aclarar que la presente acción tutelar, se planteó cuando los hechos que dieron lugar, ya fueron superados, porque el accionante conforme se tiene de antecedentes fue puesto en libertad después de cumplidas las ocho horas de su “arresto”; por lo que, corresponde otorgar la tutela impetrada en la modalidad innovativa a fin que estos actos reprochables no vuelvan a ocurrir, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- b)
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley
- III.3.
- III.4.1. Respecto a la actuación de Teodosio Apaza Terrazas, Funcionario Policial asignado al caso de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 22
- III.4.2. En alusión a la actuación de Tomás Richard Conde Machaca, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Flagrancia de la FELCC del departamento de La Paz
- Fragmento 24
- III.4.3. En alusión a la actuación de Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Corporativa de Análisis de El Alto del departamento de La Paz
- vertiente de legalidad
- riesgo su vida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR