SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2018-S1
Fecha: 20-Jul-2018
III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
Sobre las formalidades o presupuestos legales que debe observar la Policía Boliviana para proceder con el arresto, la SCP 1376/2014 de 7 de julio, haciendo mención la SCP 1617/2012 de 1 de octubre, en igual sentido, precisó que: ‘“…el art. 23.III de la CPE, establece «Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que este emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito; situación que limita el poder de coerción personal del Estado a lo perfectamente necesario o sea que los organismos de persecución e investigación, Policía Nacional y Ministerio Público, como el Órgano Judicial, sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- b)
- III.2. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el Fiscal o la Policía en los límites y condiciones establecidas por la ley
- III.3.
- III.4.1. Respecto a la actuación de Teodosio Apaza Terrazas, Funcionario Policial asignado al caso de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz
- Fragmento 22
- III.4.2. En alusión a la actuación de Tomás Richard Conde Machaca, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Flagrancia de la FELCC del departamento de La Paz
- Fragmento 24
- III.4.3. En alusión a la actuación de Roger Rosas Iglesias, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Corporativa de Análisis de El Alto del departamento de La Paz
- vertiente de legalidad
- riesgo su vida
- Fragmento 28
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR