SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S1

Fecha: 20-Jul-2018

Con relación a la falta de fundamentación y motivación

Al respecto, cabe referir que conforme a los lineamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, tanto las autoridades judiciales como administrativa, a tiempo de asumir sus determinaciones deben cumplir con la debida fundamentación y motivación, expresando los motivos de hecho como de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada por una simple relación de los documentos o requerimientos; exigencia que dentro de esta lógica de observancia del debido proceso abarca también a la emisión de una resolución de medida cautelar, en la cual se debe establecer la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, constituyendo esta una obligación que no sólo alcanza al Juez de Instrucción Penal, sino también al Tribunal de alzada que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares.

Bajo este marco jurisprudencial constitucional y en consideración al acto lesivo denunciado por el accionante, corresponde analizar los argumentos que respaldan la respuesta a los agravios deducidos por el nombrado en el recurso de apelación incidental formulado, los cuales
-como se tiene ut supra expuesto- se encuentran inmersos en el Auto de Vista impugnado.