SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S1
Fecha: 20-Jul-2018
Fragmento 2
El 26 de julio de 2017, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca -hoy demandado-, imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), solicitando su detención preventiva, por concurrir los presupuestos del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los riesgos procesales del art. 234 numerales 1, 2, 4 y 10 del citado Código, motivo por el cual en la audiencia de consideración de medidas cautelares, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y a la defensa, habiéndose activado de manera ilegal peligros procesales de parte de la autoridad fiscal; a consecuencia de ello “…el Juez de Instrucción Penal…” (sic) emitió el Auto Interlocutorio 52/2017 de 28 de noviembre, disponiendo su detención preventiva, contra el cual planteó recurso de apelación incidental denunciando la vulneración al derecho a la defensa, la falta de fundamentación, la ilegal activación de la probabilidad de autoría y el peligro procesal previsto en el
art. 234.1,2 y 10 del CPP; empero, por Auto de Vista 02/2017 de 22 de diciembre la Sala de turno de la vacación 2017, compuesta por los Vocales Natalio Tarifa Herrera y Rodrigo Miranda Flores, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados- confirmaron la Resolución emitida por el Juez a quo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.1.4.1. Nulidad de obrados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- La jurisprudencia constitucional ha establecido en forma uniforme la observancia en el cumplimiento de las condiciones y formalidades que debe cumplir la resolución que disponga la detención preventiva de un imputado, exigencia que debe ser observada tanto por el juez cautelar como por el tribunal que resuelve la apelación de medidas cautelares.
- Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b.
- c.
- Fragmento 23
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación
- primer agravio
- segundo
- tercer
- CONFIRMAR