SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S1

Fecha: 20-Jul-2018

primer agravio

En relación al primer agravio, referido a la denunciada falta de fundamentación y motivación sobre la probabilidad de autoría en el hecho delictivo, la falta de acreditación de los elementos de domicilio y trabajo, y la carencia de valoración de la pericia extendida por el IDIF; y, por ende la concurrencia del riesgo de fuga inmerso en el art. 234.1 y 2 del CPP, las autoridades de alzada -hoy demandadas-, señalaron que el Juez  a quo fundamentó debidamente su Resolución valorando las pruebas presentadas, en especial el dictamen psicológico y el certificado médico forense que acredita que la condición fisiológica de la víctima, quien tendría himen complaciente, siendo esta una circunstancia, que debiera ser entendida como la hace la defensa, como prueba que acredite que no se ejerció fuerza o violencia sobre la misma, menos se puede invocar la existencia de un acto consentido cuando se acreditó que el imputado es una persona casada, además de  establecer conforme los datos del caso, que el imputado -hoy accionante-, teniendo conocimiento del proceso en su contra, se mantuvo oculto, ocasionando su declaratoria de rebeldía y posteriormente ser aprehendido, elementos que valorados hacen presumir la probabilidad de autoría en el hecho delictivo investigado; respecto al elemento domicilio, señalaron que el imputado ostenta contar con tres domicilios, ratificado ello con la prueba literal cursante en el legajo cautelar a fs. 117, 120 y 121, por lo que indudablemente no está acreditado un domicilio real, donde se le pueda encontrar a efectos del proceso penal; así también respecto al presupuesto de trabajo, señalaron que las literales cursantes a fs. 157 y 158 de cuaderno de control jurisdiccional, no son suficientes para causar convicción y certeza en el Tribunal de alzada de que el hoy accionante cuente con una actividad lícita estable, refiriendo además que la certificación de una Unidad Educativa en la que supuestamente prestaría sus servicios como profesor, no resultaba ser suficiente, debido a que dicha documentación no se encuentra respaldada con la constancia de pago y el monto que percibiría por los servicios que presta; constituyendo estos los  argumentos con los que dieron respuesta de manera clara y suficiente a los reclamos expuestos en relación a estos cuestionamientos impugnaticios formulados por el hoy impetrante a tutela, expresando con claridad las razones intelectivas de su decisión en correlación a la valoración de los elementos probatorios cursantes en antecedentes del proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa-.