SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S1
Fecha: 20-Jul-2018
primer agravio
En relación al primer agravio, referido a la denunciada falta de fundamentación y motivación sobre la probabilidad de autoría en el hecho delictivo, la falta de acreditación de los elementos de domicilio y trabajo, y la carencia de valoración de la pericia extendida por el IDIF; y, por ende la concurrencia del riesgo de fuga inmerso en el art. 234.1 y 2 del CPP, las autoridades de alzada -hoy demandadas-, señalaron que el Juez a quo fundamentó debidamente su Resolución valorando las pruebas presentadas, en especial el dictamen psicológico y el certificado médico forense que acredita que la condición fisiológica de la víctima, quien tendría himen complaciente, siendo esta una circunstancia, que debiera ser entendida como la hace la defensa, como prueba que acredite que no se ejerció fuerza o violencia sobre la misma, menos se puede invocar la existencia de un acto consentido cuando se acreditó que el imputado es una persona casada, además de establecer conforme los datos del caso, que el imputado -hoy accionante-, teniendo conocimiento del proceso en su contra, se mantuvo oculto, ocasionando su declaratoria de rebeldía y posteriormente ser aprehendido, elementos que valorados hacen presumir la probabilidad de autoría en el hecho delictivo investigado; respecto al elemento domicilio, señalaron que el imputado ostenta contar con tres domicilios, ratificado ello con la prueba literal cursante en el legajo cautelar a fs. 117, 120 y 121, por lo que indudablemente no está acreditado un domicilio real, donde se le pueda encontrar a efectos del proceso penal; así también respecto al presupuesto de trabajo, señalaron que las literales cursantes a fs. 157 y 158 de cuaderno de control jurisdiccional, no son suficientes para causar convicción y certeza en el Tribunal de alzada de que el hoy accionante cuente con una actividad lícita estable, refiriendo además que la certificación de una Unidad Educativa en la que supuestamente prestaría sus servicios como profesor, no resultaba ser suficiente, debido a que dicha documentación no se encuentra respaldada con la constancia de pago y el monto que percibiría por los servicios que presta; constituyendo estos los argumentos con los que dieron respuesta de manera clara y suficiente a los reclamos expuestos en relación a estos cuestionamientos impugnaticios formulados por el hoy impetrante a tutela, expresando con claridad las razones intelectivas de su decisión en correlación a la valoración de los elementos probatorios cursantes en antecedentes del proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa-.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.1.4.1. Nulidad de obrados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- La jurisprudencia constitucional ha establecido en forma uniforme la observancia en el cumplimiento de las condiciones y formalidades que debe cumplir la resolución que disponga la detención preventiva de un imputado, exigencia que debe ser observada tanto por el juez cautelar como por el tribunal que resuelve la apelación de medidas cautelares.
- Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b.
- c.
- Fragmento 23
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación
- primer agravio
- segundo
- tercer
- CONFIRMAR