SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S1
Fecha: 20-Jul-2018
tercer
Con relación al tercer y cuarto punto de agravio, que converge en la supuesta carencia de fundamentación por parte de la autoridad jurisdiccional a quo, respecto a su determinación del lugar de cumplimiento de su detención preventiva, y sobre la sanción anticipada e ilegal, sin haberse acreditado la concurrencia real de los presupuestos que motivarían la aplicación de su detención preventiva, se advierte que los Vocales -hoy demandados-, señalaron que las autoridades judiciales; es decir, magistrados, vocales, jueces, fiscales tienen la obligación de hacer prevalecer los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, plasmados en los arts. 60 referente al interés superior de estos y 61 ambos de la CPE que prohíbe toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, en el seno familiar y la sociedad, y en el presente caso se tiene que la menor sufrió la agresión sexual fuera del seno familiar; y, que el art. 86.13 de la Ley 348 que establece que la medida cautelar de detención preventiva es un privilegio a favor de la mujer en la etapa investigativa, hasta llegar a la acusación formal de parte del Ministerio Público, indicando en su última parte que: “En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas”, es decir que la medida cautelar subsistirá hasta la acusación formal momento procesal en la que puede sufrir modificaciones; siendo este un razonamiento que a partir de un enfoque normativo constitucional y legal, de forma suficientemente fundamentada y motivada convalida la determinación asumida por el Juez a quo, considerando la prevalencia del derecho de la víctima y el deber de las autoridades judiciales de garantizar la vigencia y resguardo de los mismos.
De todo lo expuesto, se evidencia que los Vocales demandados, respondieron a los agravios planteados por el ahora impetrante de tutela, emitiendo un criterio argumentativo puntual y fundado, evidenciándose la existencia de la debida fundamentación y motivación, por cuanto de forma razonable y suficiente expresaron sus argumentos de hecho y de derecho por los cuales determinaron declarar la improcedencia del recurso de apelación incidental, sosteniendo sus razones intelectivas, no solo en base a razonamientos relacionados con los requisitos de procedencia de la detención preventiva, sino también explicando y justificando la concurrencia de los riesgos procesales a partir del análisis de los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional; por lo que se concluye que el Auto de Vista cuestionado contiene una clara exposición de los motivos y las razones específicas que sustenten su determinación, no evidenciándose la aducida deficiencia procesal relacionada con la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación con implicancia en la valoración de la prueba, vinculados con el derecho a la libertad, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
Finalmente, respecto a los derechos a la defensa e igualdad, el accionante hizo una simple alusión de éstos, sin explicar de manera concreta de qué forma hubieran sido lesionados por las autoridades demandadas, a más de que tampoco realizó la vinculación necesaria con alguno de los derechos protegidos por esta acción tutelar, razón por la que respecto a esta invocación tampoco es posible acoger la pretendida tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.1.4.1. Nulidad de obrados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- La jurisprudencia constitucional ha establecido en forma uniforme la observancia en el cumplimiento de las condiciones y formalidades que debe cumplir la resolución que disponga la detención preventiva de un imputado, exigencia que debe ser observada tanto por el juez cautelar como por el tribunal que resuelve la apelación de medidas cautelares.
- Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada
- ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b.
- c.
- Fragmento 23
- Con relación a la falta de fundamentación y motivación
- primer agravio
- segundo
- tercer
- CONFIRMAR