SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2018-S1

Fecha: 20-Jul-2018

II.4.

II.4. Por Auto de Vista 02/2017 de 11 de diciembre, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -de turno de vacación 2017-, admitió el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante y declaró improcedente el mismo, bajo los siguientes argumentos: 1) El Juez a quo fundamentó debidamente su resolución, precisamente porque valoró la prueba, considerando especialmente el dictamen psicológico y certificado médico forense que “…acreditó un himen complaciente que la misma soporta una penetración sin sufrir desgarros…” (sic), contrario a lo alegado por la defensa sobre que fue un acto consentido, porque el certificado no refiere sobre el uso de la fuerza o violencia, así como señaló que acreditaba su condición de casado, no desvirtúa la probabilidad de autoría; además que, se pudo evidenciar que el imputado, pese a tener conocimiento del hecho denunciado, no se apersonó al Ministerio Público manteniéndose oculto durante ese tiempo, haciendo presumir su probabilidad de autoría tal cual lo establece el art. 233.1 del CPP, motivo por el cual se le declaró rebelde, procediéndose posteriormente a su aprehensión; por lo que, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, todo ello no constituye violar sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y menos a la defensa; 2) Respecto del domicilio del imputado y la valoración de la prueba concluyó que éste reporta tres domicilios, mismos que fueron ratificados con prueba literal cursante en el cuaderno de investigación; por lo que, al no tener certeza del domicilio real donde se le pueda encontrar a efectos de comunicación procesal, no se dio por acreditado este punto; con respecto al trabajo, la documentación presentada, no denotó certeza de que tenga uno estable, ya que si bien presta sus servicios en la Unidad Educativa que señaló; empero, no demostró constancia de pagos por los mismos, por lo que se tiene que no desvirtuó los riesgos procesales de los arts. 233.2, con relación al 234.1, 2 y 4, ambos del CPP, considerados como el peligro de fuga lo cual hace presumir que este no se someterá voluntariamente al proceso, por no contar con domicilio y trabajo conocidos, así como tuvo la facilidad de permanecer oculto desde los hechos hasta el momento de su aprehensión. En cuanto al peligro para la sociedad y la victima establecido por el art. 234.10 del referido Código, analizó que como el delito de violación fue contra una menor de edad, dicha actitud es criticada y sancionada por la sociedad en su conjunto, por lo que es deber del Estado brindar protección legal; y, 3) En este punto de agravio el imputado refirió que los documentos presentados generarían duda sobre su probabilidad de autoría; además que demostró domicilio y trabajo; sin embargo, se tiene fundamentado dichos aspectos precisamente en base a la prueba aportada al cuaderno de investigaciones; así también, las autoridades judiciales; es decir, magistrados, vocales, jueces, fiscales tienen la obligación de hacer prevalecer los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, plasmados en el art. 60 referente al interés superior de estos y art. 61 de la CPE que prohíbe toda forma de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes, en el seno familiar y la sociedad, y, en el presente caso se tiene que la menor sufrió la agresión sexual fuera del seno familiar; finalmente el art. 86.13 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 384 de 9 de marzo de 2013-, que establece que la medida cautelar de detención preventiva es un privilegio a favor de la mujer en la etapa investigativa, hasta llegar a la acusación formal de parte del Ministerio Público, indicando en su última parte que: “En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas”, es decir que la medida cautelar subsistirá hasta la acusación formal momento procesal en la que puede sufrir modificaciones (fs. 36 a 38 del anexo).