SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
a)
Dennis Martín Hidalgo Silva, representante legal de la empresa Bolivian Timberland S.R.L., mediante memorial presentado el 29 de enero de 2018, cursante de fs. 238 a 246, y en consecuencia, informó que: a) No es evidente que se haya despedido a los trabajadores; toda vez que, lo que suscitó fue un abandono de su fuente de trabajo por parte de ellos, en ese sentido resultaría improcedente la solicitud de reincorporación; b) La Conminatoria J.D.T.L.P/D.S. 0495/RAAM/ 034/2017, fue emitida violando los derechos a la defensa, al debido proceso y a la petición; sin embargo, la misma fue evacuada sin ser resuelta previamente una excepción de incompetencia de jurisdicción; c) El trámite de reincorporación iniciado no concluyó, en razón a estar pendiente de resolución una solicitud de aclaración, complementación y enmienda que tiene carácter suspensivo de acuerdo a lo establecido en el art. 36 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, en ese sentido y conforme a lo señalado por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se constituye en una causal de improcedencia; d) La acción de amparo constitucional procede contra actos ilegales e indebidos y no contra actos legales, como es el caso de autos, ya que los trabajadores -hoy accionantes- al abandonar de sus fuentes laborales, rescindieron voluntariamente sus contratos laborales; e) Respecto al traslado de los trabajadores que la mencionada Empresa dispuso, no debe considerarse como un despido, en razón a que es una de las facultades que tiene la misma por el principio de ius variandi, y si los trabajadores lo consideraban excesivo debieron haber incoado ante el juez del trabajo el proceso respectivo; f) Contra la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto, cabe la presentación de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda en el plazo de tres días a partir de la notificación; es decir, de 26 de enero de 2018, de igual manera también está abierto el plazo para la interposición de un recurso jerárquico; y, g) Finalmente, cinco trabajadores del total que interpuso la presente acción de defensa, aceptaron el pago de sus beneficios sociales, por consiguiente solicita que se emita un pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Normativa que asiste a las personas que tienen a su cargo personas con discapacidad
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2° DENEGAR