SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
d)
Posteriormente, mediante comunicado de 1 de noviembre de 2017, emitido por el representante legal de la empresa Bolivian Timberland S.R.L. (Conclusión II.3.), se designó a un total de veinte trabajadores para ser trasladados a trabajar en la localidad de Guarayos del departamento de Santa Cruz, determinación que no fue consensuada con los propios trabajadores, lo que generó que estos a través de su sindicato se apersonen ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz y pongan en conocimiento la referida arbitrariedad; posteriormente, ante la negativa de los trabajadores de ser trasladados, la señalada Empresa les prohibió el ingreso a sus fuentes laborales, lo que decantó en que los trabajadores -hoy demandantes de tutela- activen ante la referida entidad del trabajo una denuncia por despido injustificado, obteniendo al efecto la Conminatoria J.D.L.T.P./D.S. 0495/RAAM/ 034/2017, la cual pese a ser puesta a conocimiento de la Empresa -hoy demandada- fue incumplida, según Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-374/2017 de 15 de diciembre.
Al respecto, la referida Empresa señaló que no es evidente que se haya despedido a los trabajadores de forma injustificada; más al contrario lo que se advierte que los mismos realizaron un abandono de su fuente de trabajo; por lo que, la señalada Conminatoria fue emitida de forma incorrecta violando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la petición, en razón a haber sido evacuada sin resolverse previamente una excepción de incompetencia de jurisdicción; por otro lado, señala que al estar pendiente una solicitud de aclaración, complementación y enmienda que tiene carácter suspensivo, presentada contra la misma conminatoria, el trámite de reincorporación incoado no concluyó, constituyendo una causal de improcedencia de la presente acción de defensa.
Realizando una contrastación de los antecedentes y lo establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que como resultado de la desvinculación de los accionantes de su fuente laboral, sin mediar causal justificada y sin considerarse su derecho a la estabilidad laboral, que además de ser protegida por la Constitución Política del Estado y las leyes laborales, también fue garantizada en el Convenio Colectivo Laboral descrito en la Conclusión II.1. de la presente Resolución constitucional; y, en el caso particular de Marcelina Titile Uchani, además le asiste el derecho a la inamovilidad laboral en razón a tener a su cargo a su cónyuge Felipe Chiara Quispe, persona con discapacidad física del 83%, acreditado por el carnet de discapacidad emitido por el CONALPEDIS (Conclusión II.10); en ese sentido, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, ante la demanda de reincorporación presentada por los hoy accionantes, puso a conocimiento de la empresa Bolivian Timberland S.R.L. esa acción de defensa, al respecto esta presentó un memorial de declinatoria de jurisdicción, señalando en el mismo como domicilio la Secretaría del despacho del referido Ente laboral (Conclusión II.4.), lugar donde fue notificada con el Auto de 15 de noviembre de 2017, que declaró improcedente la declinatoria solicitada; salvado el referido trámite, posteriormente, de manera motivada y debidamente fundamentada, emitió la Conminatoria J.D.L.T.P./D.S. 0495/RAAM/ 034/2017 a favor de los hoy accionantes (Conclusión II.5.), misma que fue desatendida por la empresa demandada; en ese sentido, no resulta evidente lo aseverado al señalar que la citada Conminatoria fue emitida de forma incorrecta y violando su derecho a la defensa, al debido proceso y a la petición en razón a haber sido evacuada sin resolverse previamente una excepción de incompetencia de jurisdicción.
Al respecto, cumpliendo el procedimiento sumarísimo establecido en el DS 28699 modificado por el DS 0495, vale decir agotando el trámite procesal subsidiario, los accionantes acudieron de forma correcta ante la justicia constitucional a solicitar la tutela de sus derechos vulnerados; en ese sentido, lo observado por la parte demandada respecto a la vigencia del principio de subsidiariedad en este tipo de acciones extraordinarias, tiene respuesta en el razonamiento y la normativa citada precedentemente y en la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que de forma clara señalan que, posteriormente a la legal notificación al empleador que optó por no dar cumplimiento a la citada Conminatoria, se abre la posibilidad para que el trabajador a través de la vía constitucional demande la tutela de sus derechos lesionados; dejando establecido además que se prescinde de agotar la vía administrativa (recursos administrativos de impugnación) para acceder a la tutela de la justicia constitucional, esto en razón a la naturaleza de los derechos invocados; toda vez que, como se tiene expresado en la referida jurisprudencia, con el despido injustificado de la trabajadora o trabajador no solo se vulnera el derecho al trabajo, sino también el derecho a la vida, a una subsistencia digna del trabajador y su familia, a la seguridad social y demás derechos colaterales de relevancia.
Consecuentemente, se advierte que la referida Conminatoria fue emitida dentro del margen de la Ley General del Trabajo, que asimismo fue cumplida por los hoy accionantes, el trámite sumario dispuesto por el párrafo II del DS 0495 que modificó el parágrafo V del DS 28699 relativo a la excepción al principio de subsidiariedad, que establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”, y que la empresa Bolivian Timberland S.R.L. -hoy demandada- incumplió la señalada Conminatoria; constatados esos extremos (vulneración de los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral dentro del margen de la Ley General del Trabajo e incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral) se abre la posibilidad para que este Tribunal disponga la concesión de la tutela solicitada.
Respecto al caso de Marcelina Titile Uchani -hoy accionante-, a quien además, conforme a la normativa descrita en el Fundamento Jurídico III.2. le asiste el derecho a la inamovilidad laboral en razón a tener a su cargo a su cónyuge Felipe Quispe Chiara, persona que debido a tener discapacidad física del 83%, acreditado por el carnet de discapacidad emitido por el CONALPEDIS (Conclusión II.10.), pertenece a un grupo vulnerable que merece protección reforzada; en ese sentido, además de su reincorporación, corresponde el pago de salarios devengados y los beneficios sociales que de acuerdo a ley le asisten.
Finalmente, en relación al carácter provisional de la tutela que otorga la justicia constitucional respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, corresponde señalar que sobre las solicitudes de pago de sueldos devengadas, otros derechos sociales, costas y multas, por parte de los demás accionantes, dichas cuestiones deben ser resueltas en la vía administrativa o judicial, a través del proceso correspondiente, toda vez que son estas jurisdicciones las que podrán, con la inmediación, oportunidad y contradicción pertinentes, y mediante la compulsa de pruebas y procedimientos correspondientes, determinar el dimensionamiento de los salarios devengados como de los demás derechos laborales reclamados en su pago por la demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Normativa que asiste a las personas que tienen a su cargo personas con discapacidad
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2° DENEGAR