SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la transferencia de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L. a la entidad Bolivian Timberland S.R.L., con el objeto de preservar sus fuentes de trabajo, a través de su sindicato suscribieron un Convenio Colectivo Laboral con las Empresas antes referidas, a través del cual las sociedades garantizaron la estabilidad laboral de doce trabajadores de la planta central, ubicada en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; de los cuales dieciséis trabajadores que hoy son accionantes, cuatro fueron contratados con posterioridad por la institución ahora demandada, la relación laboral se desarrolló con normalidad, hasta que en la reunión de 5 de octubre de 2017, el Jefe Administrativo de esa Empresa, les comunicó que decido su traslado a la localidad de Guarayos del departamento de Santa Cruz, para prestar los mismos servicios, decisión que todos se negaron a acatar; toda vez que, fueron contratados para trabajar en La Paz y no en otro departamento; sin embargo, el 7 de octubre de igual año recibieron una invitación general con el mismo objetivo de la referida reunión y posteriormente a través del comunicado de 1 de noviembre de 2017, bajo el argumento de “según la reunión sostenida” se designó a los trabajadores que serían trasladados; a partir de ese hecho se determina el despido colectivo; por lo que, el 3, 4 y 5 de ese mes, se les impide el ingreso a su fuente de trabajo, bajo el justificativo que debían constituirse a la planta de la localidad de Guarayos del departamento de Santa Cruz; de forma paralela, hicieron conocer esa situación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que se aclare su situación laboral; sin embargo, pese a que la Empresa -hoy demandada- fue citada en tres oportunidades, ningún representante de la misma se hizo presente a la audiencia señalada para esos efectos, por la referida Entidad; en relación a los hechos suscitados, activaron una demanda de reincorporación en razón a haber sido despedidos de forma injustificada, al respecto obtuvieron la Conminatoria JDTLP/D.S. 0495/RAAM/ 034/2017 de 16 de noviembre, que determinó su reincorporación al mismo puesto que ocupaban antes de ser despedidos, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que les corresponda a la fecha de reincorporación; determinación con la cual el 20 del mes y año citados, fue legalmente notificada la empresa Bolivian Timberland S.R.L., y contra la cual presentó una solicitud de aclaración, complementación y enmienda, misma que fue rechazada a través del Auto J.D.T.L.P- RAAM 020/2017 de                29 de noviembre y notificada a las partes el 5 de diciembre de igual año; no obstante, contra la Resolución que determinó la reincorporación, la referida institución no impugnó.

Respecto al vínculo entre los hechos ilegales señalados precedentemente y los derechos, hoy reclamados como vulnerados, se tiene que, al disponerse de forma arbitraria su traslado (un total de veinte trabajadores) a la localidad de Guarayos del departamento de Santa Cruz, implicó una forma de presión y acoso para que presenten su renuncia de forma voluntaria, y posteriormente el no permitir el ingreso a sus fuentes laborales el 3 de noviembre de 2017 con el fin de justificar un abandono masivo de trabajo, constituye menoscabo del propio contrato de trabajo, las condiciones de trabajo, el salario digno, la unidad familiar, y la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral -en el caso de Marcelina Titile Uchani que tiene a su cargo, a su esposo Felipe Chiara Quispe con discapacidad del 83% según el carnet de discapacidad emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS)-, a un salario digno, a la seguridad social, a la “unidad familiar” (sic) y a la salud.