SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad, a la inamovilidad laboral, al salario digno, a la seguridad social y a la salud; toda vez que, la empresa Bolivian Timberland S.R.L., de manera unilateral dispuso su traslado de la ciudad de El Alto a la localidad de Guarayos del departamento de Santa Cruz, sin considerar que tienen bajo su dependencia a menores de edad y personas con discapacidad, y ante la negativa de los trabajadores de ser trasladados, la señalada Empresa les prohibió el ingreso a sus fuentes laborales, lo que decantó en que los trabajadores -hoy demandantes de tutela- activen ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz una denuncia por despido injustificado; Ente laboral que emitió su favor la Conminatoria J.D.L.T.P./D.S. 0495/RAAM/ 034/2017, misma que fue incumplida por la aludida Empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Normativa que asiste a las personas que tienen a su cargo personas con discapacidad
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2° DENEGAR