SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Freddy Castro Oviedo, abogado de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz, expresó en audiencia, que respecto a lo señalado por el abogado de la parte demandada, en relación a que al estar pendiente de resolución el trámite de reincorporación no se constituye una causal de improcedencia de la presente acción tutelar, en ese sentido, los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010 establecen que, si el trabajador es despedido de su fuente laboral sin un justificativo puede acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y solicitar su reincorporación, y que emitida la conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación; ante el incumplimiento de la misma, el trabajador podrá interponer acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Normativa que asiste a las personas que tienen a su cargo personas con discapacidad
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2° DENEGAR