SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.

Ahora bien, el DS 28521 de 16 de diciembre de 2005, en su art. 3, dispuso que: ‘(Del certificado único de discapacidad) El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los Establecimientos de salud reconocidos por el Ministerio de salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado…’

Posteriormente, la Ley General para Personas con Discapacidad, en su            art. 1, determinó que: ‘El Objeto de la presente Ley es garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral’.

El art. 21 de la Ley citada en el párrafo anterior, a tiempo de referirse a la pérdida de beneficios de personas allegadas a la persona con discapacidad, sostiene que: ‘las personas a cargo de una persona con discapacidad perderán los beneficios a su favor establecidos en la presente ley de manera enunciativa y no limitativa…’.

El art. 34.II de la citada Ley, establece que: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia garantizara la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, conyugues, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido’.

Mandato constitucional, que reconoce a las personas con capacidades diferentes el derecho a ser protegidos, primero por su familia y segundo por el Estado, con la finalidad de evitar toda forma de discriminación sea al interior de su núcleo familiar o por el Estado a través de sus distintas reparticiones. En ese sentido, obliga al Estado a garantizar la efectiva materialización de sus derechos fundamentales a través de prestaciones y/o condiciones que le permitan su desarrollo eficaz en un marco de igualdad (art. 71 de la CPE).