SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.5.
II.5. Mediante Conminatoria J.D.L.T.P./D.S. 0495/RAAM/ 034/2017 de 16 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, determinó conminar a la empresa Bolivian Timberland S.R.L. a reincorporar a su fuente laboral a Alfredo Mendoza Quispe, German Gómez Usnayo, Margarita Lidia Blanco Torrez, Samuel Castañeta Quispe, Walter Ricardo Duarte Miranda, Oscar Choque Laime, Néstor Raúl Condori Mamani, Erwin Isidro Gonzales, Víctor Mamani Limachi, Marcelina Calle Calle, David Galo Márquez Chinchi, Francisco Mayta Paco, Gerónimo Paucara Mayta, Ever Tambo Choque, Marcelina Titile Uchani, Regina Torrez Quispe, Jhonathan Brayan Aguilar Quispe, Richard Omar Fernández Canaviri, Erik Gonzalo Ticona Leo y Demetrio Pocoaca Condori, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales; decisión motivada por el Convenio Colectivo Laboral señalado en la Conclusión II.1. Precedente, el comunicado de 1 de noviembre de 2017 emitido por la referida Empresa, nota de 6 de igual fecha mediante la cual los trabajadores rechazaron la designación de trabajo en la localidad de Guarayos del departamento de Santa Cruz; y, fundamentada por los arts. 48 y 49 de la CPE, y por los DDSS 28699 y 0495, que garantizan la estabilidad laboral de los trabajadores ;y, por la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, que garantiza la inamovilidad laboral de trabajadores que tienen a su cargo personas con discapacidad, de igual manera apoyando tal determinación en razón a lo dispuesto en el art. 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que señala que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considerará como prueba plena y aceptación de despido injustificado (fs. 87 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Normativa que asiste a las personas que tienen a su cargo personas con discapacidad
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2° DENEGAR