SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

II.5.

II.5.    Mediante Conminatoria J.D.L.T.P./D.S. 0495/RAAM/ 034/2017 de                                16 de noviembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, determinó conminar a la empresa Bolivian Timberland S.R.L. a reincorporar a su fuente laboral a Alfredo Mendoza Quispe, German Gómez Usnayo, Margarita Lidia Blanco Torrez, Samuel Castañeta Quispe, Walter Ricardo Duarte Miranda, Oscar Choque Laime, Néstor Raúl Condori Mamani, Erwin Isidro Gonzales, Víctor Mamani Limachi, Marcelina Calle Calle, David Galo Márquez Chinchi, Francisco Mayta Paco, Gerónimo Paucara Mayta, Ever Tambo Choque, Marcelina Titile Uchani, Regina Torrez Quispe, Jhonathan Brayan Aguilar Quispe, Richard Omar Fernández Canaviri, Erik Gonzalo Ticona Leo y Demetrio Pocoaca Condori, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales; decisión motivada por el Convenio Colectivo Laboral señalado en la Conclusión II.1. Precedente, el comunicado de 1 de noviembre de 2017 emitido por la referida Empresa, nota de 6 de igual fecha mediante la cual los trabajadores rechazaron la designación de trabajo en la localidad de Guarayos del departamento de Santa Cruz; y, fundamentada por los                 arts. 48 y 49 de la CPE, y por los DDSS 28699 y 0495, que garantizan la estabilidad laboral de los trabajadores ;y, por la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, que garantiza la inamovilidad laboral de trabajadores que tienen a su cargo personas con discapacidad, de igual manera apoyando tal determinación en razón a                     lo dispuesto en el art. 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de                       26 de octubre de 2010, que señala que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considerará como prueba plena y aceptación de despido injustificado (fs. 87 a 93).