Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.8.
II.8. Informe J.D.T.L.P.-RAAM-V-374/2017 de 15 de diciembre, a través del cual el Inspector Departamental del Trabajo de La Paz, señaló que se apersonó ante las oficinas de la empresa Bolivian Timberland S.R.L., el 14 de diciembre de 2017, y realizó la verificación del cumplimiento a la Conminatoria J.D.L.T.P./D.S. 0495/RAAM/ 034/2017; sin embargo, la Analista de Recursos Humanos de dicha entidad habría manifestado que no se procedió a la referida reincorporación en razón de estar pendiente un recurso de impugnación contra la misma (fs. 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Normativa que asiste a las personas que tienen a su cargo personas con discapacidad
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2° DENEGAR