Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.4.
II.4. Cursa citación de 10 de noviembre de 2017, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, a la empresa Bolivian Timberland S.R.L., para que se presente esa misma fecha ante esa entidad, dentro del proceso de reincorporación laboral incoado por los trabajadores de la referida Empresa (fs. 66), contra la cual dicha institución presentó declinatoria de jurisdicción (fs. 71), resuelta mediante Auto de 15 de noviembre del mismo año, que la declaró improcedente (f. 84), puesto a conocimiento a la Empresa hoy demandada en el mismo día de su emisión, según formulario de notificaciones (fs. 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Normativa que asiste a las personas que tienen a su cargo personas con discapacidad
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2° DENEGAR