SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante mediante su abogado, reiteró los términos de su demanda de acción de amparo constitucional presentada, aclarando que, la empresa Bolivian Timberland S.R.L. a tiempo de disponer arbitrariamente el traslado de los trabajadores -hoy accionantes-, no consideró que los mismos tienen familias que dependen de ellos y que algunos son menores de edad, otros están enfermos y requieren atención, en ese sentido cada uno ellos -hoy impetrantes de tutela- redactaron una nota con los motivos por los cuales solicitaron que no se los traslade.
Por otro lado, se tiene presente el derecho ius variandi que tiene la Empresa; sin embargo, el mismo está sujeto a los límites de razonabilidad, funcionabilidad del trabajador, elementos que en el caso en cuestión no se respetaron; toda vez que, no se consensuó con los trabajadores el traslado y peor aún las condiciones para ello, vulnerando su derecho al trabajo digno.
Asimismo con el despido injustificado de los mismos, se lesionó su derecho a la estabilidad laboral, y respecto a Marcelina Titile Uchani, además se vulneró su inamovilidad laboral, en razón a que tiene bajo su dependencia a su esposo Felipe Chiara Quispe, el cual tiene discapacidad del 83% según se acredita por el carnet emitido por el CONALPEDIS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- i)
- III.2. Normativa que asiste a las personas que tienen a su cargo personas con discapacidad
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a 'personas con discapacidad'; lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- d)
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 2° DENEGAR