SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
1)
Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Sexto, en audiencia refirió: 1) Una vez emitida la orden de remisión del recurso de apelación incidental por la Jueza codemandada, debió ser cumplida por la Secretaria de ese Juzgado, pues, si bien las autoridades judiciales tienen la obligación que el proceso se desarrolle sin mayor dilación, no es menos evidente que las partes también tienen el deber de acudir ante el juez para efectuar los reclamos y pedir celeridad, habiendo adoptado el accionante, una actitud pasiva al no proporcionar las copias necesarias para tramitar dicho recurso; 2) El 19 de marzo de 2018, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, le informó que la causa no fue enviada; en mérito a ello, se conminó al mismo, remitiéndose dicho recurso de apelación al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, razón por la que, se retiró la acción en su contra; y, 3) El 20 de marzo de 2018 -un día antes de la realización de la audiencia-, el recurso radicó en la Sala Penal Segunda del citado Tribunal Departamental, desapareciendo el motivo para la interposición de la acción de libertad; careciendo de responsabilidad en la dilación del envío de obrados, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
Juan Manuel Uzeda Montaño, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, por informe de 20 de marzo de 2018, cursante a fs. 9, manifestó que en audiencia de medidas cautelares se emitió el Auto Interlocutorio 77/2018 de 24 de febrero; ante lo cual, el imputado presentó recurso de apelación el 28 del mismo mes y año; sin embargo, no se apersonó al juzgado ni su abogado a efecto de proveer las copias necesarias para remitir dicha apelación, situación que informó al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, el 19 de marzo del año en curso, procediendo a remitir el cuaderno de apelación a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
1° CONCEDER la tutela solicitada, ratificando lo dispuesto por el Tribunal de garantías, con la aclaración que no corresponde disponer la remisión del expediente al Tribunal de apelación, en mérito a que el mismo fue enviado un día antes a la celebración de la audiencia de esta acción de libertad; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- traslativo o de pronto despacho
- deberá ser concedido en el acto
- Fragmento 15
- III.2. De la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales precedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Oportunidad para retirar la demanda
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.
- 8.
- CONFIRMAR
- 2° Exhorta
- excepción