Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
II.4.
II.4. Mediante Nota de 2 de marzo de 2018, la que fue recibida a horas 18:16, la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, devolvió obrados al Juzgado similar Sexto, en cumplimiento al Auto Interlocutorio 77/2018; por decreto de 5 de marzo de 2018, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, dio su conformidad a la remisión de antecedentes (fs. 20 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- traslativo o de pronto despacho
- deberá ser concedido en el acto
- Fragmento 15
- III.2. De la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales precedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Oportunidad para retirar la demanda
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.
- 8.
- CONFIRMAR
- 2° Exhorta
- excepción