SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
3.
No obstante, de la demanda e informes presentados, se advierte un incumplimiento de las obligaciones de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, quien inobservó los numerales 3 y 15 del art. 94.I de la LOJ, que textualmente indican que es su deber: “…3. Dar fe de los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortos, cartas acordadas y provisiones que expidan el tribunal, la jueza o el juez (…) 15. Cumplir todas las comisiones que el tribunal o juzgado le encomiende dentro del marco de sus funciones” (las negrillas nos pertenecen); por cuanto, los argumentos que en el juzgado no se contaba con el NUREJ del expediente y que la hija del demandante de tutela insistió en su devolución al Juzgado de origen, descuidó su obligación de remitir la causa ante el Tribunal Departamental de Justicia correspondiente, de conformidad con el art. 251 del CPP.
La omisión antes anotada, lesionó el derecho a la libertad del impetrante de tutela, pues, si bien la Jueza codemandada instruyó el 24 de febrero de 2018 la devolución de la causa; posteriormente, ante la apelación presentada por el accionante, el 28 del mismo mes y año, dispuso remitir la causa al Tribunal de apelación; advirtiéndose negligencia, descuido y falta de atención a las labores que desarrolla; ya que, no observó ni cumplió dicho decreto, apreciándose que por Nota de 2 de marzo de 2018, la causa fue devuelta al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital; actuación que motiva se otorgue la tutela solicitada respecto de esta servidora de apoyo judicial, al no haber actuado con diligencia y prontitud ante una instrucción ya emitida, vulnerando el derecho a la libertad del demandante de tutela, por cuanto se demoró en la definición de su situación jurídica; lesión que debe ser reparada mediante esta acción de defensa, conforme los razonamientos expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- traslativo o de pronto despacho
- deberá ser concedido en el acto
- Fragmento 15
- III.2. De la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales precedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Oportunidad para retirar la demanda
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.
- 8.
- CONFIRMAR
- 2° Exhorta
- excepción