Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, el demandante de tutela, presentó recurso de apelación contra el indicado Auto Interlocutorio y por decreto de 28 del mismo mes y año, la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de conformidad con el art 251 del CPP, dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- traslativo o de pronto despacho
- deberá ser concedido en el acto
- Fragmento 15
- III.2. De la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales precedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Oportunidad para retirar la demanda
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.
- 8.
- CONFIRMAR
- 2° Exhorta
- excepción