SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
II.1.
II.1. Presentada la imputación formal el 23 de febrero de 2018, ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, por decreto de la misma fecha, su similar Octavo, en suplencia legal, señaló audiencia de medidas cautelares para el 23 de febrero de 2018 a horas 14:30 (fs. 34 a 39); ante la inasistencia del abogado defensor, dicha audiencia fue reprogramada para horas 17:30; empero, tampoco asistió el abogado de oficio; por lo que dispuso, pasar obrados a conocimiento del juez de turno; siendo remitida la causa al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del mismo departamento (fs. 40 a 42), cuya titular pronunció el decreto de 24 de febrero de 2018, señalando audiencia de medidas cautelares para el mismo día, a horas 15:30 (fs. 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- traslativo o de pronto despacho
- deberá ser concedido en el acto
- Fragmento 15
- III.2. De la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales precedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Oportunidad para retirar la demanda
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.
- 8.
- CONFIRMAR
- 2° Exhorta
- excepción