SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2018-S2
Fecha: 24-Jul-2018
i)
Por su parte, Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, por informe de 21 de marzo de 2018, cursante a fs. 10 y vta. manifestó: i) Desarrollada la audiencia de medidas cautelares el sábado 24 de febrero de 2018, se pronunció el Auto Interlocutorio 77/2018, disponiendo la detención preventiva del imputado, y al no haberse apelado tal determinación en audiencia, instruyó devolver antecedentes al juzgado de origen; ii) El 28 de febrero de 2018, el demandante de tutela presentó recurso de apelación, decretándose en el día, que al encontrarse la causa con detenido, sea remitida al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz conforme el art. 251 del CPP; iii) De acuerdo al informe de la Secretaria del Juzgado, al no tener el NUREJ de la causa, el 2 de marzo de 2018 se devolvió antecedentes al Juzgado de origen, para proseguir con su trámite; habiendo conocido la causa, solo durante un turno semanal y al tratarse de un proceso con aprehendido; iv) De igual forma, por informe verbal de la Secretaria del Juzgado, a solicitud de familiares del impetrante tutela, se procedió a la devolución de antecedentes al Juzgado de la causa; pues, debían presentar memoriales y al no contar con el sistema para cargarlos, era lo correcto; y, v) No vulneró los principios de eficacia, eficiencia ni celeridad; además, se encuentra con una gran carga procesal y en suplencia legal de su similar Séptimo.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; ii) De la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; iii) Oportunidad para retirar la demanda; y, iv) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- traslativo o de pronto despacho
- deberá ser concedido en el acto
- Fragmento 15
- III.2. De la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 17
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales precedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Oportunidad para retirar la demanda
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3.
- 8.
- CONFIRMAR
- 2° Exhorta
- excepción