SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2018-S2

Fecha: 27-Jul-2018

1)

Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, Presidente de la Asociación de Docentes de la Carrera de Ingeniería Civil de la UTO, mediante informe escrito de 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 46 y 47 vta., manifestó lo siguiente: 1) El demandado desempeña el cargo de Presidente de la Asociación de Docentes de Ingeniería Civil, el presente caso surge a raíz de la agresión que sufrió el docente Carlos Orlando Rojas Rodríguez, por parte del ahora accionante; 2) En consideración de las actividades institucionales del demandado, toda solicitud debe ser recepcionada por Secretaría de la Facultad de Ingeniería Civil; en el presente caso, se refiere que las notas de 23 y 31 de octubre de 2017 han sido entregadas de manera personal; sin embargo, mediante esta acción tutelar nos enteramos que fueron dejadas a Sandra Vincenti, que no es funcionaria de la Universidad y quien tampoco entrego las mismas; en ese entendido no se puede responder solicitudes de las cuales no se ha tomado conocimiento alguno; 3) El mecanismo de defensa presentado resulta improcedente por subsidiariedad, en razón que existe dos instancias superiores, como es, la Asociación de Docentes de Ingeniería y la Federación de Docentes de la UTO; 4) La Resolución 08/2013 de 23 de agosto de 2013, del XII Congreso Nacional de Universidades, establece que existen otras instancias a las cuales el ahora accionante puede recurrir, en todo caso la excepción determinada en el       art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPco), no ha sido demostrada a efectos de obviar el requisito de subsidiariedad; 5) La Resolución 1/2017, fue remitida al Decano de la Facultad de Ingeniería, Augusto Medinaceli, el 8 de septiembre de 2017, siendo esta la instancia que puede extender las fotocopias legalizadas impetradas, conforme lo establecido por el art. 1309 del Código Civil (CC); y, 6) No habiéndose agotado la instancia administrativa interna de la UTO; y al no tener legitimación pasiva, la presente acción tutelar no procede.