SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2018-S2
Fecha: 27-Jul-2018
i)
Conforme a lo señalado, la Asamblea de Docentes de la Carrera de Ingeniería Civil emitió la Resolución 1/2017, mediante la cual se resolvió lo siguiente: i) Pedir a las autoridades universitarias, que mediante la Comisión Legal del Consejo Facultativo en cumplimiento de las disposiciones vigentes, se determine el inicio de proceso al universitario Roger Andrés Cortez Chávez, por las agresiones realizadas contra el docente Carlos Orlando Rojas Rodríguez; ii) Que, mientras no se atienda el pedido y hasta tanto se pronuncie la Comisión Legal, los docentes de la carrera de ingeniería civil, se excusarían de tomar exámenes y de participar como miembros del Tribunal, ante cualquier solicitud de evaluación realizada por el universitario mencionado; y, iii) Solicitar la pronta atención de lo determinado en Asamblea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “con lugar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- CONFIRMAR