SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2018-S2
Fecha: 27-Jul-2018
a)
La parte accionante, por intermedio de su abogado patrocinante, ratificó todos los términos de su demanda, manifestando además lo siguiente: a) Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, tiene conocimiento de las notas de 23 y 31 de octubre de 2017, mediante las cuales se solicitó la entrega de fotocopias de tres documentos básicos; la Resolución 1/2017 de 24 de agosto, la Convocatoria a la Asamblea de Docentes y el acta respectiva, sin que hasta el día de hoy, se haya dado respuesta alguna al respecto; b) A manera de descargo se ha señalado que la persona que recibe las notas, Sandra Vincenti, no es funcionaria universitaria; sin embargo, no se acredita aquello ni se explica por qué recibió las notas; por otro lado, hay que aclarar que éstas no fueron entregadas en un domicilio particular, sino más bien, en la oficina de la Asociación de Docentes de Ingeniería; y, c) En el presente caso, el accionante tiene todo el derecho a saber cuándo se ha convocado a la Asamblea y qué temas se trataron en la misma; en tal sentido, no se puede decir que se dirija al Decanato, debido que el tenedor de la copia de la Resolución aludida, es la Asociación, que tiene toda la posibilidad de expedir lo impetrado, así como su Presidente.
En mérito a los antecedentes expuestos y en ejercicio de su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, el ahora accionante impetró a Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, la entrega de copias legalizadas en cinco ejemplares, de la siguiente documentación: a) La convocatoria a la Asamblea de docentes de la Carrera de Ingeniería Civil de 24 de agosto de 2017; b) El acta correspondiente; y, c) La Resolución 1/2017. Dicha solicitud, no fue respondida de ningún modo por el ahora demandado, y es por tal motivo, que es reiterada mediante oficio de 31 de octubre de igual año, mismo que tampoco fue objeto de respuesta por parte del ahora demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “con lugar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- CONFIRMAR