Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2018-S2
Fecha: 27-Jul-2018
II.2.
II.2. Por oficio de 23 de octubre de 2017, con firma de recepción de Sandra Vincenty; dirigido a Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, Presidente de la Asociación de Docentes de la Carrera de Ingeniería Civil, el ahora accionante solicitó copias legalizadas en cinco ejemplares, de la siguiente documentación: 1) La Convocatoria a la Asamblea de Docentes de la Carrera de Ingeniería Civil de 24 de agosto de igual año; 2) El acta correspondiente; y, 3) La Resolución 1/2017 (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “con lugar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- CONFIRMAR