SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2018-S2
Fecha: 27-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2017, la Asamblea de Docentes de la Carrera de Ingeniería Civil emitió la Resolución 1/2017, suscrita por el ahora demandado y Carlos Orlando Rojas Rodríguez, Casto Medinaceli, y Wilfredo Fernández, mediante la cual se resolvió; primero, que el Concejo Facultativo disponga proceso en su contra por intermedio de la Comisión Legal; y segundo, que mientras no se atienda dicho pedido y no exista pronunciamiento, los docentes se excusarían de tomarle cualquier examen y de participar como miembros del Tribunal ante cualquier solicitud de evaluación presentada por su persona.
A raíz de ello y a objeto de asumir acciones en defensa de su dignidad, mediante oficio de 23 de octubre de 2017, solicitó en una primera oportunidad, que el ahora demandado le entregue los documentos y antecedentes que sustentaron la Resolución emitida; sin embargo, no recibió respuesta alguna. Posteriormente, reiteró su petición el 31 de igual mes y año, obteniendo el mismo resultado, es decir la falta de respuesta de Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “con lugar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- CONFIRMAR