SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2018-S2
Fecha: 27-Jul-2018
II.1.
II.1. El 24 de agosto de 2017, la Asociación de Docentes de Ingeniería Civil, emitió la Resolución 1/2017; a través de la cual, se resolvió lo siguiente: a) Que, mediante la comisión legal del Consejo Facultativo, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, se disponga inicio de proceso al universitario Roger Andrés Cortez Chávez, por las agresiones realizadas contra el docente Carlos Orlando Rojas Rodríguez; b) Mientras no se atienda el pedido y hasta tanto se pronuncie la Comisión Legal, los docentes de la carrera de ingeniería civil, se excusan de tomar exámenes y de participar como miembros del Tribunal, ante cualquier petición de evaluación realizada por el universitario mencionado; y, c) Solicitar al Consejo Universitario de la Carrera de Ingeniería Civil, al Director de Carrera, al Decano y Vicedecano de la Facultad Nacional de Ingeniería la pronta atención a la presente determinación (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “con lugar la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- núcleo esencial
- primer requisito
- relación al segundo requisito
- el cuarto requisito
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos
- CONFIRMAR